Sentencia N° 2845 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2845, Exp. 03-2339, 30/10/2003
Expediente03-2339
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-30
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la defensora del ciudadano René José Silva Campos, contra la decisión de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la apelación fue resuelta conforme a las facultades del Código Orgánico Procesal Penal y que no se actuó fuera de la competencia.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, observa: La demanda de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 27 de agosto de 2003, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso la defensa técnica del ciudadano René José Silva Campos, contra el auto dictado por el Tribunal Vigésimo Segundo de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, que le negó la revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre dicho ciudadano. En efecto, sostuvo la defensora privada del ciudadano René José Silva Campos que se solicitó la revisión de la medida de privación judicial preventiva ante el Tribunal Vigésimo Sexto de Juicio, en virtud de que existía, entre otros aspectos, una contradicción en la acusación fiscal respecto al delito que se le imputó a su defendido. Sostuvo que lo anterior evidenciaba una imprecisión sobre el conocimiento del delito por el cual se le enjuiciaba a su defendido, lo que vulneraba sus derechos fundamentales. Alegó que, a pesar de dicha contradicción en la acusación fiscal, la solicitud de revisión le fue negada a su patrocinado por el referido juzgado de primera instancia, por lo que procedió a apelar de esa negativa, lo que condujo que la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones conociese sobre ese punto.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora privada del ciudadano René José Silva Campos, contra la decisión dictada, el 27 de agosto de 2003, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesocontradicción en la acusaciónprivación judicial preventiva de libertadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentales

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