Sentencia N° 2845 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2845, Exp. 02-1202, 19/11/2002
Expediente02-1202
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Víctor Delgado Suárez, argumentando que la demanda fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se señala que el demandante consentió expresamente las decisiones judiciales que impugnó, lo que también fundamenta la inadmisibilidad de su acción.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido, observa: Según se desprende de los alegatos esgrimidos por el ciudadano JOSÉ VÍCTOR DELGADO SUÁREZ, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 5 de abril de 2000, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la nulidad absoluta de la audiencia oral celebrada el 28 de septiembre de 1999, ante el Tribunal Quinto de Control de ese Circuito Judicial Penal, y contra la decisión dictada el 18 de enero de 2001, por la Sala N° 2 de la referida Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la apelación interpuesta contra la sentencia que lo condenó a cumplir un año de servicio comunitarios, por la comisión del delito de violencia física, tipificado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ VÍCTOR DELGADO SUÁREZ, de conformidad con lo señalado en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoviolencia físicanulidad de audienciainadmisionderechos fundamentalesjusticia transparente