Sentencia N° 2844 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2844, Exp. 02-2920, 09/12/2004
Expediente02-2920
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Carlos Brender contra el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. El recurrente argumentó que dicha norma vulnera el derecho a la igualdad y a la no discriminación, al establecer un trato desigual entre el imputado y el querellante durante el proceso penal. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la norma no viola el derecho alegado, ya que el proceso penal se basa en la confrontación de intereses entre el Estado y el imputado, garantizando así el principio del contradictorio y la igualdad de oportunidades para ambas partes.

Extracto de la motiva

La violación del derecho a la igualdad alegada, fue concebida en forma reiterada por la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia (Casos: Vidal Blanco de fecha 21 de julio de 1994 y Eliseo Sarmiento de fecha 13 de abril de 1999), en el sentido que 'la discriminación existe, también, cuando situaciones similares o análogas se deciden, sin aparente justificación, de manera distinta o contraria. En efecto el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación entre particulares consagrado en el artículo 61 de la Constitución, abarca no sólo los supuestos por él señalados sino todas aquellas situaciones donde sin algún motivo o razón se resuelvan contrariamente planteamientos iguales'. De conformidad con lo anterior, y con fundamento en la doctrina predominante en esta materia, observa esta Sala que el derecho subjetivo a la igualdad y a la no discriminación, es entendido y así lo ha reconocido esta Sala en varios fallos, como la obligación de los Poderes Públicos de tratar de igual forma a quienes se encuentren en análogas o similares situaciones de hecho, es decir, que este derecho supone, en principio, que todos los ciudadanos gocen del derecho a ser tratados por la ley de forma igualitaria, y por tanto se prohíbe, la discriminación.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano CARLOS BRENDER, en nombre propio, contra la norma contenida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la igualdaddiscriminaciónproceso penalprincipio del contradictorio

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