Sentencia N° 2844 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2844, Exp. 02-2936, 30/10/2003
Expediente02-2936
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-30
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramón Oberto. El accionante alegó la falta de respuesta de diversas autoridades sobre proyectos de transporte y salud en el Estado Miranda. La Sala concluye que la acción de amparo no es pertinente para lograr objetivos diferentes a los que la ley protege, y que no se puede utilizar para crear derechos que no existían al momento de la solicitud.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un mecanismo jurisdiccional destinado a la protección exclusiva de derechos y garantías constitucionales, cuya finalidad es restituir una situación jurídica que resulte gravosa al ciudadano o evitar o prevenir una amenaza contra los mismos, por lo que ante la existencia de una situación jurídica infringida, los efectos del amparo no pueden ser constitutivos, sino solamente restitutorios o restablecedores de esa situación que fue infringida en forma idéntica o en aquella que más se le asemeje. De tal manera que cuando el accionante pretende que se le ordene a los órganos accionados -la Administración- le den curso a las solicitudes planteadas por él, y que a su vez emitan un pronunciamiento al respecto, no está solicitando el restablecimiento de una situación jurídica que se le lesionó, como en efecto lo alega, sino lo que está solicitando es la constitución de una situación jurídica que no poseía al momento de la interposición de la acción de amparo.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA la sentencia dictada, el 16 de julio de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Ramón Oberto, actuando en nombre propio y con el carácter de Presidente de la Fundación Nacional Vecinal Única de Trasporte Público Colectivo (FUNVETRAN) Tannous Fouad Gerges, contra los ciudadanos Ramón Alonso Carrizales Rengifo (Presidente de Fontur), Juan Cristóbal Prieto (Asistente Ejecutivo del Viceministro de Desarrollo Regional), Gilberto Buenaño (Viceministro de Desarrollo Regional), Gustavo Castro (Asistente Ejecutivo del Viceministro de Desarrollo Regional), Enrique Mendoza (Gobernador del Estado Miranda), Inocencio Figueroa (Presidente del Consejo Legislativo Regional del Estado Miranda), Cándido Rodríguez (Primer Vicepresidente del Consejo Legislativo Regional del Estado Miranda), Oscar Pérez (Diputado al Consejo Legislativo Regional del Estado Miranda), Raúl Salmerón (Alcalde del Municipio Guaicaipuro), Enrique Noriega (Vicepresidente del Consejo Municipal del Municipio Guaicaipuro y Simón Santeliz (Comisionado de Transporte del Alcalde).

Palabras clave

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