Sentencia N° 2844 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2844, Exp. 02-1413, 19/11/2002
Expediente02-1413
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de amparo constitucional interpuesta por Oscar Jesús Pérez Torres en contra de proyectos de ley que modifican el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto al Débito Bancario. El demandante argumentó que dichos proyectos vulneran derechos constitucionales y afectan el poder adquisitivo de los ciudadanos. Sin embargo, la Sala determinó que los proyectos de ley no habían adquirido eficacia jurídica y, por lo tanto, no podían ser objeto de amparo.

Extracto de la motiva

Sentado lo anterior, esta Sala procede a analizar el caso de autos. A tales efectos se debe indicar que un acto normativo puede suponer una lesión a un derecho constitucional constituyéndose en una amenaza para ese derecho, pero para que esa lesión pueda ser tutelada mediante la acción de amparo debe ser producto de un acto aplicativo posterior, salvo que se trate de una ley auto-aplicativa. Ello así, los proyectos de ley escapan a los controles de amparo, por cuanto no existen en el mundo jurídico y no han adquirido eficacia, efecto que produce luego que, conforme lo indica el artículo 1° del Código Civil, sean publicados en la Gaceta Oficial. De manera que, tratándose de unos proyectos de ley que ni siquiera habían alcanzado a ser discutidos y sancionados para el momento de la interposición de la acción de amparo, mal podían aquellos amenazar derecho constitucional alguno mediante un acto aplicativo, por cuanto no poseían el carácter de obligatorio cumplimiento y, por tanto, ningún órgano del Estado o particular podría darle ejecución. En este sentido, se debe mencionar que los únicos controles previos de posibles actos normativos existentes bajo la vigente normativa constitucional, son para los tratados suscritos por la República -numeral 5 del artículo 336-; para el carácter orgánico de las leyes -artículo 203-; y para el control de constitucionalidad de una ley, establecida a favor del Presidente -artículo 214-. Por lo cual, tratándose el caso de autos de una acción de amparo contra los proyectos de la Ley de Modificación del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley de Impuesto al Débito Bancario, resulta obvio que éstos, por cuanto no existían en el mundo jurídico, no podían lesionar derecho constitucional alguno, dado que era imposible dictar un acto aplicativo posterior y, por tanto, mal podrían ser accionados en amparo.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR en derecho a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano OSCAR JESÚS PÉREZ TORRES, contra los proyectos de reforma de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado y la Ley del Impuesto al Débito Bancario, presentados por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalproyectos de leyimpuesto al valor agregadoimpuesto al debito bancarioderechos constitucionalespoder adquisitivoreforma tributaria

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