Sentencia N° 2843 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2843, Exp. 03-1715, 29/09/2005
Expediente03-1715
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad del amparo constitucional interpuesto por Franklin Abigaíl Sulbarán, quien alegó violaciones a sus derechos en un juicio de querella interdictal. La Sala argumenta que el accionante no era parte del proceso y que había otros mecanismos procesales disponibles para hacer valer sus derechos. La apelación fue declarada sin lugar, reafirmando la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario.
Extracto de la motiva
La presente apelación tiene por objeto plantear ante la Sala el análisis del juicio de amparo constitucional instaurado por el accionante en contra del Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual tiene por basamento cuestionar la inconstitucionalidad de la medida de restitución de querella interdictal ordenada por esa instancia, el 14 de abril de 2003, y cumplida por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Papelón y Guanarito de esa misma Circunscripción Judicial, el día 28 de abril de 2003. Los señalamientos por los cuales el accionante cuestiona la actuación judicial tienen por basamento que el accionante no forma parte de la relación procesal existente entre las partes que sostienen el juicio y por su carácter de propietario y poseedor del inmueble sobre el cual recayó la ejecución de la medida de restitución, aunado a la negativa del tribunal de la causa de emitir un pronunciamiento oportuno y adecuado respecto a los escritos consignados por su persona en contra del despojo acordado judicialmente.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano FRANKLIN ABIGAÍL SULBARÁN contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. 2.- CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de junio de 2003, que declaró la inadmisibilidad de la presente acción de amparo.