Sentencia N° 2843 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2843, Exp. 03-2046, 09/12/2004
Expediente03-2046
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Cecilia López Lugo contra decisiones judiciales que lesionaron sus derechos. La Sala declaró con lugar la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo, que había declarado sin lugar el amparo. Se argumentó que el tribunal de instancia había infringido derechos constitucionales al no considerar adecuadamente la condición de parte de la demandante en el juicio de invalidación.
Extracto de la motiva
Como fundamento de la presente acción, los apoderados judiciales de los accionantes señalaron que el presente amparo se propone de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme con los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vista de que las decisiones judiciales contra las cuales se acciona exceden la competencia del Tribunal que las dictó y lesionaron derechos constitucionales de sus representados. Narraron los accionantes que el ciudadano Miguel Ángel Capriles Cannizzaro ejerció recurso de invalidación contra la sentencia definitiva dictada el 28 de noviembre de 1996, en el juicio que, por partición de comunidad ordinaria, propuso la señora Carmen Cecilia López Lugo contra el señor Miguel Ángel Capriles Ayala, el cual continuó contra sus herederos con ocasión del fallecimiento de aquél. Señalaron especialmente los quejosos: que la demanda de invalidación fue propuesta únicamente contra la señora Carmen Cecilia López Lugo, a pesar de que los herederos Capriles López y la señora Magaly Cannizzaro de Capriles fueron partes en el juicio que condujo a la sentencia que se desea invalidar; que en el acto de contestación a la demanda la apoderada de la demandada opuso la falta de cualidad pasiva aduciendo la existencia de un litis consorcio pasivo necesario integrado por todos aquellos que fueron partes en el mencionado juicio de partición de comunidad ordinaria y que, a pesar de ello, el Tribunal en auto del 9 de agosto de 2002, ordenó la citación de los herederos Capriles López y de la señora Magaly Cannizzaro de Capriles, atribuyéndoles la condición de terceros y supliendo con ello la deficiencia en la que había incurrido el demandante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia del 16 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que propuso la parte actora de la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia se REVOCA la referida decisión. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Carmen Cecilia Capriles López y, en consecuencia, ANULA la decisión dictada el 9 de agosto de 2002, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las actuaciones subsiguientes a dicho auto.