Sentencia N° 2843 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2843, Exp. 01-1442, 19/11/2002
Expediente01-1442
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Israel Eduardo López, quien apelaba una decisión del Juzgado Superior Primero que declaró sin lugar su acción de amparo. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el Juzgado había actuado correctamente al considerar que la propiedad del vehículo en cuestión debía ser acreditada a través del Registro Nacional de Vehículos. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la presente apelación fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo que esta Sala, en armonía con los criterios establecidos en sus sentencias del 20 de enero de 2000 (casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), en las cuales estableció su competencia para conocer en segunda instancia de las apelaciones y consultas en amparo que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, cuando dichas acciones sean conocidas en primera instancia por los Tribunales o Juzgados Superiores, resulta competente para conocer y decidir la presente apelación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Israel Eduardo López, contra la decisión del 19 de junio de 2001 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia se CONFIRMA la referida decisión.
Palabras clave
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