Sentencia N° 2842 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2842, Exp. 04-2532, 29/09/2005
Expediente04-2532
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto de Ojos, C.A. contra el SENIAT. La Sala aceptó la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Político Administrativa, declarando competente al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana para conocer de la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la naturaleza tributaria del caso y la falta de un tribunal común superior que resolviera el conflicto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse de manera previa acerca de la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, por lo que revisados los autos y vista la sentencia de dicha Sala, debe reseñar lo siguiente: El presente caso está referido a un conflicto negativo de competencia suscitado entre la el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en la cual este último remitió el expediente a Sala Político Administrativa para que conociera de la acción de amparo constitucional. Por su parte, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, analizados los autos, determinó que no era competente para resolver el conflicto que se había suscitado entre ambos tribunales y, por tanto, declinó su competencia en esta Sala. Debe previamente esta Sala censurar el proceder del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró su incompetencia y no advirtió que al ser el segundo juez que se declaraba incompetente, no debía, como lo hizo, declinar el conocimiento de la acción de amparo constitucional en la Sala Político Administrativa, toda vez que se imponía solicitar la resolución del conflicto de competencia que surgía con su declaratoria ante esta Sala Constitucional, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en concordancia con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en virtud del artículo 48 de la citada Ley Orgánica.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA efectuada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declara COMPETENTE para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. 2.- COMPETENTE al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ZULIANA, para conocer en primera instancia de la acción de amparo constitucional ejercida por Instituto de Ojos, C.A., contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se ordena remitir de inmediato el expediente de la causa al órgano jurisdiccional declarado competente.

Palabras clave

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