Sentencia N° 2842 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2842, Exp. 00-3086, 08/12/2004
Expediente00-3086
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con la demanda de amparo constitucional interpuesta por Fernando Moreno. La demanda fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en relación a un fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala consideró que no se violó el derecho a la defensa del recurrente, ya que este podía recurrir sin las copias necesarias y que la tardanza en la expedición de las copias no afectó el derecho constitucional del demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de ley a la cual se encuentra sometida la sentencia que expidió el 29 de junio de 2000, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta por el ciudadano Fernando Moreno, contra el pronunciamiento que emitió, el 14 de abril de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma circunscripción judicial. Ahora bien, esta Sala observa que, en el caso de autos, la pretensión del demandante se dirigió, primero, contra la decisión que pronunció el 14 de abril de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró con lugar el recurso de hecho que fue interpuesto por el ciudadano Juan de Jesús Montoya Meléndez y, en consecuencia, ordenó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimo y Andrés Bello de esa misma circunscripción judicial oyera en ambos efectos la apelación que fue interpuesta por el mencionado ciudadano contra la sentencia que dictó el 16 de septiembre de 1999, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato que propuso el ciudadano Fernando Moreno contra los ciudadanos Juan de Jesús Montoya Meléndez y Luis Ignacio Meléndez Colmenares; segundo, “contra la negativa deliberada del sentenciador del Recurso de Hecho antes citado a oír la apelación interpuesta por este Recurrente en su calidad de tercero sin ningún argumento razonable en que fundamentar la misma”; y, tercero, contra la omisión por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a la expedición de las copias certificadas, toda vez que no pudo ejercer recurso de hecho contra la decisión que declaró con lugar el recurso de hecho que ejerció el ciudadano Juan de Jesús Montoya Meléndez. Respecto a la primera denuncia, esto es, contra el fallo que emitió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 14 de abril de 2000, debe esta Sala precisar que el recurso de hecho es un medio que fue establecido por la ley para que no se hiciera nugatorio el recurso de apelación; en esa incidencia sólo actúa el recurrente y la parte actora sólo tiene el derecho a que se examinen las copias certificadas de los documentos que indique. Ello así, considera esta Sala que mal pudo haberse violado algún derecho constitucional al justiciable, toda vez que el juez de la sentencia que se recurrió no actuó fuera de su competencia ni vulneró derecho constitucional alguno del demandante, supuestos de procedencia de la demanda de amparo contra decisiones judiciales, por cuanto dictó su decisión con base en el análisis de los hechos que fueron alegados y sus respectivas probanzas, y los valoró según los principios que informan el Derecho Procesal Civil. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 29 de junio de 2000 y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano FERNANDO MORENO contra la decisión que expidió el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 14 de abril de 2000.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosentenciarecurso de hechoTáchirajurisdicciónjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca