Sentencia N° 2842 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2842, Exp. 02-3081, 30/10/2003
Expediente02-3081
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Antonio J. García García, decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alfeo Ceresa Briceño, quien solicitó la liberación de bienes embargados en un juicio de cobro de bolívares. La acción fue inicialmente declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, argumentando que el accionante no era parte en el proceso. Sin embargo, la Sala consideró que el accionante tenía interés legítimo en la causa y que la falta de impulso procesal por parte del ejecutante justificaba la liberación de los bienes embargados.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado, el 15 de noviembre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró que el ciudadano “LUIS ALFEO CERESA BRICEÑO, no es parte ni activa ni pasiva en la presente causa, mal puede solicitar la suspensión de la medida de embargo decretada sobre el inmueble identificado en autos, cuando la misma es potestad de las partes intervinientes...”. En ese sentido, el accionante adujo en su escrito libelar que el Juzgado accionado le violó sus derechos constitucionales a una tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, toda vez que no se pronunció acerca de la solicitud de la liberación de los bienes embargados, realizada por él, indicando que el no era parte en el juicio principal de intimación. Ahora bien, al respecto se debe señalar que de las actas que conforman el expediente, se evidencian varios aspectos: a) que en el juicio de intimación incoado por el ciudadano José Mercedes Gudiño Bastidas, contra el ciudadano Bibiano Gudiño Bastidas, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decretó medida de embargo ejecutivo sobre los siguientes inmuebles: “1) Un lote de terreno propiedad del ciudadano BIBIANO GUDIÑO BASTIDAS, el cual esta ubicado en Mosquey, jurisdicción del Municipio El Carmen, Dtto. Bocono del Edo. Trujillo, (...), 2) una casa ubicada en el Mosquey, Parroquia del mismo nombre del Municipio Bocono del Estado Trujillo,(...)”, b) Que, cursa inserta en el folio N° 121 copia certificada del tercer cartel de remate, consignado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio que por cobro de bolívares -vía de intimación-, incoara el ciudadano Luis Alfeo Cereza Briceño, contra el Fondo de Comercio Transporte Cobi, en la persona de Bibiano Gudiño Bastidas, y en el cual se especificaban los bienes propiedad de éste último. Tal circunstancia, permite a esta Sala determinar que el accionante en amparo sí podía solicitar la liberación de los bienes embargados, en el juicio de intimación incoado inicialmente contra el ciudadano Bibiano Gudiño Bastidas, por el ciudadano José Mercedes Gudiño Bastidas, a pesar de no haberse hecho parte con anterioridad al momento de la solicitud, toda vez que el mismo, era un tercero interesado, que ostentaba un derecho de crédito preferente sobre los mismos bienes embargados, tal como cursa en el folio N° 115.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA la sentencia dictada, el 22 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Luis Alfeo Cereza Briceño, asistido por el abogado Jorge Luis Izaguirre, contra el auto dictado 15 de noviembre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. TERCERO: ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, reponga la causa al estado de pronunciarse sobre la solicitud de liberación de embargo realizada por el ciudadano Luis Alfeo Cereza Briceño, de conformidad con lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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