Sentencia N° 2842 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2842, Exp. 02-1499, 19/11/2002
Expediente02-1499
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Jannett Lara, Presidenta de UNIVERSAL EXPRESS CASA DE CAMBIO, C.A. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos al no ser escuchada antes de la suspensión del pago de un cheque de gerencia por parte del Ministerio Público. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que la empresa tenía el carácter de víctima y que su derecho al debido proceso había sido vulnerado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta emanó de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Vigésimo Sexto de Control de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa de los alegatos esgrimidos por la ciudadana Carmen Janett Lara, en representación de UNIVERSAL EXPRESS CASA DE CAMBIO, C.A., que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 2 de mayo de 2002, por el Tribunal Vigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ratificó una orden emitida por el Ministerio Público, consistente en una suspensión del pago de un cheque de gerencia, por la cantidad de cuarenta y seis millones setecientos doce mil quinientos bolívares, que había sido librado por Fondo Común C.A., Banco Universal. En ese sentido, sostuvo el apoderado judicial de la quejosa que el referido Tribunal Vigésimo Sexto de Control no lo notificó, antes de emitir el pronunciamiento, sino que con la sola solicitud del Ministerio Público ratificó la orden de suspensión de pago del cheque de gerencia, sin permitírsele a UNIVERSAL EXPRESS CASA DE CAMBIO, C.A., exponer las razones de hecho y de derecho respecto a la ilegalidad de la suspensión. Asimismo, señaló que el cheque de gerencia constituía un instrumento cambiario que se valía por sí mismo y que gozaba del privilegio de la irrevocabilidad, por ser un instrumento de pago confiable. Ahora bien, esta Sala observa que UNIVERSAL EXPRESS CASA DE CAMBIO, C.A. tenía efectivamente el carácter de víctima en los hechos punibles que el Ministerio Público investigaba, dado que le vendió cincuenta mil dólares americanos a un ciudadano que supuestamente tenía por nombre Alberto Cáceres Valbuena, quien se los canceló con un cheque de gerencia emitido por Fondo Común C.A., Banco Universal. Así las cosas, se precisa que al tener carácter de víctima UNIVERSAL EXPRESS CASA DE CAMBIO, C.A., al igual que Fondo Común C.A., Banco Universal, el Tribunal de Control debió garantizar sus derechos en el proceso penal, el cual consistía en oírlos antes de tomar la determinación, que podía afectar el patrimonio de esa empresas. De manera que, cuando la víctima se encuentra individualizada en el proceso penal, el Juez debe oírla antes de emitir cualquier pronunciamiento que pueda afectar sus intereses, aunque la misma no haya querellado, como lo ha señalado esta Sala en las sentencias del 9 de marzo de 2000 (caso: Antonio José Varela) y el 9 de octubre de 2001 (caso: Oswaldo Cancino y otro). Por tanto, se precisa que el Tribunal Vigésimo Sexto de Control cercenó el derecho al debido proceso, el cual a su vez incide en la tutela judicial efectiva, dado que al recibir la solicitud del Ministerio Público, para que se pronunciase si la orden de suspensión fue ordenada conforme a la ley, tuvo que oír a las víctimas antes de emitir el pronunciamiento respectivo, el cual perjudicaba, en un sentido, el patrimonio de UNIVERSAL EXPRESS CASA DE CAMBIO C.A.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 2 de mayo de 2002, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por UNIVERSAL EXPRESS CASA DE CAMBIO, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos de la víctimadebido procesosuspensión de pagocheque de gerenciatutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penal