Sentencia N° 2841 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2841, Exp. 00-2619, 08/12/2004
Expediente00-2619
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jorge Colmenares Martínez en representación de los ciudadanos Gerardo José Arnesen Rivas y Carmen Luisa Abreu de Arnesen. La decisión se fundamenta en la falta de consignación de poder suficiente que acreditara la legitimación del abogado para actuar en nombre de los demandantes, así como la falta de convalidación de las actuaciones realizadas por él. La Sala observa que el plazo establecido para la consignación del poder transcurrió sin que se cumpliera con lo requerido.

Extracto de la motiva

Para la decisión, la Sala observa que transcurrió con creces el lapso que se estableció para la consignación del referido poder por parte del prenombrado abogado o, en su defecto, la convalidación por parte de los demandantes de la actuación del mismo como su abogado, por lo que concluye la Sala que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara la inadmisibilidad de la demanda que encabeza estas actuaciones, tal como se había advertido en la decisión de cuya publicación se le notificó el 21 de junio de 2002. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo sobrevenido que interpuso el abogado Jorge Colmenares Martínez, en supuesta representación de los ciudadanos GERARDO JOSÉ ARNESEN y CARMEN LUISA ABREU DE ARNESEN, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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