Sentencia N° 2841 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2841, Exp. 03-0218, 29/10/2003
Expediente03-0218
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Tulio Alberto Álvarez, en su carácter de elector, sobre la sentencia n° 3 de la Sala Electoral que declaró con lugar una solicitud de amparo cautelar. La Sala argumenta que la decisión impugnada es de naturaleza interlocutoria y no puede ser objeto de revisión constitucional, ya que no es una sentencia definitivamente firme. Además, se menciona que la solicitud de revisión no cumple con los requisitos establecidos en la jurisprudencia para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el peticionario, abogado Tulio Alberto Álvarez, solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la potestad de revisión prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Norma Fundamental, respecto de la sentencia n° 3, del 22 de enero de 2003, dictada por la Sala Electoral Accidental de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar una solicitud de amparo cautelar, y por la que se suspendió la realización por parte del Directorio del Consejo Nacional Electoral del referéndum consultivo convocado por dicho órgano del Poder Electoral para el 2 de febrero de 2003, así como la realización de cualquier otra actividad distinta a 'aquellos actos que no resulten indispensables para garantizar el normal funcionamiento administrativo del referido órgano'. En tal sentido, debe esta Sala recordar que, según pacífica jurisprudencia al respecto se estableció desde la primera de las mencionadas decisiones (n° 93/2001, del 6 de febrero), que sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, tiene ella la potestad constitucional de revisar las siguientes decisiones judiciales: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado Tulio Alberto Álvarez, actuando en su carácter de elector y solicitante del referéndum consultivo convocado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución n° 021126-426, del 26 de noviembre de 2002, de la sentencia n° 3, dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de enero de 2003, en la que declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar formulada por los diputados a la Asamblea Nacional, ciudadanos Desiré Santos Amaral, Ramón Darío Vivas Velasco y José Salamat Khan, y se suspendieron los efectos de la Resolución n° 021203-457, del 3 de diciembre de 2002, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela n° 168, del 5 de diciembre de 2002.
Palabras clave
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