Sentencia N° 2840 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2840, Exp. 04-0545, 29/09/2005
Expediente04-0545
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de Peter John Corro Carniel, quien denunciaba la omisión de pronunciamiento y la tardanza en la celebración del juicio oral. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala constató que el Tribunal Vigésimo Primero de Juicio había intentado celebrar el juicio en varias ocasiones, pero no se había realizado por razones ajenas a su voluntad.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se propuso contra la omisión de pronunciamiento, por parte del Tribunal Vigésimo Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto a una solicitud de concesión de una medida cautelar sustitutiva a favor del ciudadano Peter John Corro Carniel, y la tardanza de ese Juzgado en celebrar la audiencia de juicio oral y público del referido quejoso. En ese sentido, adujo la parte actora que el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la audiencia de juicio oral y público debía ser celebrada no antes de quince días ni después de treinta días, desde que el Tribunal recibiera las actuaciones, disposición normativa que, a su juicio, no cumplió el Tribunal Vigésimo Primero de Juicio, al no realizar, hasta el momento en que presentó el amparo, ese debate oral y público. Sostuvo, además, que en virtud de esa tardanza solicitó que al ciudadano Peter John Corro Carniel se le concediera una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, pero que el Juzgado de Juicio no ha emitido el respectivo pronunciamiento. Lo anterior, a consideración del abogado accionante, ocasionó la violación de lo establecido en los artículos 2, 21, 25, 26, 44, 49, 51, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo señalado en los artículos 1, 8, 9, 19, 342, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, 'al haberse mantenido [al ciudadano Peter John Corro Carniel] detenido hasta la presente fecha, en desmedro de la certeza que legítimamente tenía [su] defendido, para que se le otorgara una medida cautelar sustitutiva de libertad'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Peter John Corro Carniel, en relación a la denuncia referida a una omisión del pronunciamiento del Tribunal Vigésimo Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional en relación a la denuncia referida a la dilación indebida que se le imputó al referido Tribunal Vigésimo Primero de Juicio. Queda en estos términos, confirmada parcialmente la decisión sometida a consulta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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