Sentencia N° 2840 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2840, Exp. 02-1766, 19/11/2002
Expediente02-1766
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Tomás Enrique Guardia Chacón, en representación de Oswaldo Juan Bosco Starchevich Castillo, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamentó en la omisión de la Corte de pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra una sentencia anterior que declaraba sin lugar una demanda de prestaciones sociales. La Sala consideró que la falta de decisión sobre la apelación principal constituía una violación al derecho al debido proceso del accionante.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que en el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra una sentencia dictada el 31 de julio de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, esta Sala, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide. Para decidir la Sala observa que la parte accionante, señaló como acto lesivo, la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaro sin lugar la apelación interpuesta por el accionante contra el auto del Juzgado de Sustanciación de dicha Corte del 28 de noviembre de 2000. Sin embargo, se desprende de los alegatos esgrimidos al respecto, que a consecuencia de la decisión accionada, se considera lesiva la omisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de continuar el procedimiento legal establecido en segunda instancia, y así de suprimir, el acto de Informes en la apelación principal, y emitir la decisión sobre dicha apelación, lo que a juicio de esta Sala, pudiese constituir un vicio de orden público, y en definitiva, un atentado contra el derecho constitucional al debido proceso.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Tomas Enrique Guardia Chacón, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JUAN BOSCO STARCHEVICH CASTILLO, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 31 de julio de 2001. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que comparezca ante esta Sala Constitucional, para conocer el día y hora en que será fijada la audiencia oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la notificación. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada; La ausencia en el acto de los titulares del referido Juzgado, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hacer del conocimiento de la otra parte en el proceso donde se dictó el fallo impugnado, es decir, a la Dirección de Desarrollo Económico del Estado Trujillo, la cual sustituyó a la Corporación Trujillana de Desarrollo (FUNDATRUJILLO), el contenido del la presente decisión, notificación que una vez realizada, debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala, so pena de que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo. CUARTO: ORDENA la notificación del Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoprestaciones socialesCorte Primeraapelaciónsentenciaderechos constitucionalesnotificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca