TSJ/SC, Sent. N° 0284, Exp. 18-0807, 11/03/2026
Expediente18-0807
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónNO HA LUGAR
Extracto de la motiva
(…) pues de acuerdo a lo dispuesto en el escrito fundamental de la presente acción, se estableció al inicio de la misma –luego de la identificación de la parte actora-, que mi representada, ciudadana KARINA DEL VALLE ROMERO SANDOVAL, demanda a “…los ciudadanos JUAN CARLOS VALERO MOLINA y NERIO DE JESÚS LUZARDO BARRETO, por la nulidad de la “Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA DON DIEGO, C.A.” supuestamente celebrada el 26 de abril de 2013 (…); respecto de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA DON DIEGO, C.A.” (…) en virtud de que la condición de mi representada como sujeto activo de la presente demanda de nulidad no sólo es como accionista de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA DON DIEGO, C.A.”, sino también como cónyuge del ciudadano JUAN CARLOS VALERO MOLINA; sin embargo, incurriendo en un desconocimiento voluntario respecto de los términos y fundamentos de la acción propuesta, consideró que los referidos ciudadanos carecían de cualidad pasiva para sostener el juicio propuesto en su contra respecto a la sociedad mercantil “AGROPECUARIA DON DIEGO, C.A.”, sin tomar en cuenta las pruebas fundamentales y los mismos alegatos de la parte demandada en los escritos de contestación, donde reconocen la condición de cónyuge de mi mandante y el ciudadano JUAN CARLOS VALERO MOLINA. Se señalan aspectos acerca del vínculo matrimonial entre la actora y el demandado Juan Carlos Valero Molina, así como del fraude que cometió este en perjuicio de la demandante. Para decidir respecto a lo alegado, esta Sala observa: Vista la cuestión planteada, es preciso indicar que el vicio de inmotivación se produce cuando un fallo carece de argumentos que le den soporte a este, es decir, que la sentencia no contiene el sustento que le ampare. En tal sentido, esta Sala de Casación Social, en jurisprudencia pacífica y reiterada ha dicho ´como motivo de casación la falta de motivos, debe entenderse literalmente, aun y cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se dá cuando no se expresa motivo alguno, esto es lo que denominó la jurisprudencia, la primera hipótesis de inmotivación, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, caso que aunque no es frecuente, sí se presenta, porque como ya se expresó la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación, pues, en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión, tanto en el establecimiento de los hechos, como en la aplicación del derecho´. (Sentencia N° 293 de fecha 6 de abril de 2004). En el asunto que nos ocupa, el formalizante no indica, en manera alguna, que haya habido carencia de fundamento sobre el cual descanse la recurrida, sólo se limita a señalar que esta no toma en consideración las pruebas que determinan la condición de cónyuges de la actora y el co-demandado Juan Carlos Valero Molina, lo cual no es asunto discutido en el caso de autos por no ser parte de la pretensión; de tal manera que no se produce el vicio de inmotivación acusado por el formalizante, debiendo desestimarse la presente delación. Así se declara.