Sentencia N° 284 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0284, Exp. 22-0341, 06/03/2025
Expediente22-0341
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 0086, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Gabriel Dos Santos Papel, quien impugnaba la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Esta última había confirmado la decisión de un juzgado inferior que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por Tiberio Faneca, debido a la falta de pago de cánones de arrendamiento y cambio de uso del inmueble. La Sala consideró que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales y que la decisión del juzgado superior se ajustó a derecho, al haber analizado adecuadamente las pruebas y circunstancias del caso. Se revocó la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia de 14 de julio de 2021, y se ordenó notificar a los órganos judiciales correspondientes sobre la decisión tomada.

Extracto de la motiva

Que “…[c]on la indebida inversión de la carga de la prueba en que incurrió el juzgado ad quem cuando consideró que era a la parte demandada a quien correspondía la demostración de su solvencia y no a la parte actora la insolvencia alegada como uno de los fundamentos de su pretensión, dando por demostrada dicha insolvencia sin elemento probatorio alguno, colocando al demandante en una situación de ventaja que no le correspondía, rompiendo así el debido y correspondiente equilibro procesal, generándonos una evidente indefensión, vulneradora de nuestros derechos constitucionales a la igualdad, a la defensa y al debido proceso (ex artículos 49 constitucional y 15 de la ley adjetiva civil)…”. Que “…[e]n razón de ello, peticiona[mos] a esta Sala Constitucional la declaración de ha lugar de la solicitud de revisión, con la consecuente nulidad del acto de juzgamiento que forma su objeto, con el debido restablecimiento del debido equilibrio procesal…”. Que “…en virtud de las grandes irregularidades detectadas en la tramitación de la pretensión de resolución de contrato, las cuales no fueron corregidas por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante el acto de juzgamiento objeto de la solicitud de revisión constitucional, y de los posibles e irreparables daños que pudiese generarnos su ejecución, nos encontramos en la imperiosa necesidad de solicitar, con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, medida cautelar de suspensión de los efectos de dicho acto decisorio, hasta la oportunidad cuando sea decidido el fondo de lo planteado en ella…”.

Dispositiva

PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano Gabriel Dos Santos Papel, debidamente asistido por el profesional del derecho Jerry José Sarmiento Jiménez, de la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2021, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: REVOCA Y DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia proferida en fecha 14 de julio de 2021, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue acordada por esta Sala en el fallo 0086 de fecha 24 de mayo de 2022. TERCERO: ORDENA notificar a la Rectoría Civil del Estado Aragua, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que se ordena remitir copia certificada del presente fallo a los referidos órganos judiciales a los fines conducentes, igualmente a la Secretaría de la Sala que se deje la debida constancia en autos.

Palabras clave

revisión constitucionalresolución de contratoarrendamientofalta de pagocambio de uso

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