La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó el fallo N° 0220, donde se recondujo la pretensión de amparo a una denuncia por desacato e inejecución de la sentencia N° 0024 del 11 de febrero de 2020. Se declaró competente y se ordenó acumular la pretensión a la causa correspondiente, instruyendo a la Secretaría para el desglose de los escritos presentados. Además, se enfatizó que la revisión constitucional no permite a las partes atacar nuevamente las decisiones judiciales previas.
Extracto de la motiva
La revisión prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no permite a las partes una nueva posibilidad de atacar las determinaciones judiciales de primero y segundo grado. Su sentido y razón consisten en asegurar que, por parte del tribunal que tiene a su cargo la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Magna, se unifiquen los criterios con base en los cuales ella se interpreta y aplica en materia de derechos, se elabore la doctrina constitucional y se tracen las pautas de la jurisprudencia, a propósito de casos jurídico, resulta imperativo proceder de acuerdo a lo estipulado en el artículo 506 del Código Civil, el cual establece: "Artículo 506.- Las sentencias a que se refiere el artículo que precede, las que se dicten en los juicios sobre reclamación o negación de estado, reconocimiento o declaración de filiación, desconocimiento de hijos, nulidad y disolución del matrimonio y, en general las que modifiquen el estado o capacidad de las personas o las rehabiliten y los decretos de adopción simple, se insertarán en los libros correspondientes del estado civil, para lo cual el Juez competente enviará copia certificada de dichas sentencias y decretos al funcionario encargado de esos registros".
Dispositiva
Se ORDENA: (i) Librar oficio al Registro Principal del Estado Bolívar y al Registro Civil del Municipio Piar, remitiendo copias certificadas del fallo N° 0024 del 11 de febrero de 2020; (ii) Librar oficio al SAIME con copia certificada del fallo; (iii) Notificar a los ciudadanos Euglis de Jesús García Fuentes y Jean Piero García Fuentes del fallo N° 0024 del 11 de febrero de 2020.