Sentencia N° 284 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0284, Exp. 18-0793, 16/08/2019
Expediente18-0793
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Bisutería Gremar 2020, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra una sentencia de desalojo. La Sala consideró que la sentencia recurrida no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por la parte demandada, lo que constituyó una violación al derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar el amparo y se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia objeto de amparo hasta que se decida el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La observancia de esos trámites esenciales del procedimiento está directamente vinculada al principio de legalidad de las formas procesales. Por esa razón, no se le está permitido a los jueces de instancia relajar la estructura, secuencia y desarrollo del procedimiento, esto es precisamente, el modo, lugar y tiempo en que deben realizarse dichos actos procesales, dado que las garantías del debido proceso, de defensa de las partes; y, el de tutela judicial efectiva atañen al orden público, y al Estado le corresponde, particularmente ser el garante del ejercicio eficaz de los derechos de las partes en el proceso. Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 15 consagra de forma expresa el derecho de defensa el cual constituye garantía constitucional inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso (ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), el cual se traduce en el ejercicio de recursos o medios procesales establecidos en la ley, la posibilidad de cuestionar, contradecir, alegar y probar los alegatos realizados o efectuados por la contraparte; teniendo los jueces, en consecuencia la obligación de garantizar el desenvolvimiento del proceso en conformidad con la ley del proceso y en igualdad de condiciones, así como el deber de otorgarle a ambas partes, los mismos lapsos y recursos procesales, siempre que por disposición de la ley o la naturaleza del acto no resultare contrario a la misma. Observa esta sentenciadora que en el presente caso, si bien es cierto, que la parte demandada en la oportunidad de comparecer al proceso, consignó escrito en fecha treinta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017) mediante el cual opuso cuestiones previas; no es menos cierto, que la parte demandada presentó su escrito de contestación de la demanda el día cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017), es decir, dentro de los veinte (20) fijados por el Tribunal para dar contestación a la demanda, cuestiones previas que fueron decidas por este Tribunal posteriormente, en fecha diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Dispositiva

Se declara con lugar la demanda de amparo constitucional y se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia objeto de amparo hasta que se decida el fondo de la presente decisión.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDesalojoDerecho a la defensaDebido proceso

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