Sentencia N° 284 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0284, Exp. 18-0033, 20/03/2018
Expediente18-0033
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2018-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto n.° 3.308 del 09 de marzo de 2018, que prorroga el Estado de Excepción y Emergencia Económica en Venezuela. Se establece que el Ejecutivo Nacional tiene la competencia para dictar medidas extraordinarias en situaciones de emergencia, y se ratifica la constitucionalidad del decreto en cuestión, considerando las circunstancias excepcionales que afectan al país.

Extracto de la motiva

Verificada la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del presente asunto, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad que establece el artículo 339 constitucional para dictar el fallo, incumbe en este estado analizar la constitucionalidad del Decreto n° 3.308 del 09 de marzo de 2018, en el que se prorrogó el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional (Decreto n° 3.239 del 09 de enero de 2018), para lo cual se observa lo siguiente: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla varios extremos fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias (artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339). Por otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden constitucional, está regulado como antes se apuntó en la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 3.308 del 09 de marzo de 2018, publicado en la Gaceta Oficial n° 41.357 de esa misma fecha, mediante el cual se prorroga el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional. 2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 3.308 del 09 de marzo de 2018. 3.- NULO, INEXISTENTE E INEFICAZ cualquier acto en el cual la Asamblea Nacional pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica n.° 3.308 del 09 de marzo de 2018. 4.- Se REITERA que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional. 5.- Se REITERA que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes. 6.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

estado de excepciónemergencia económicaconstitucionalidadderechos humanospoder ejecutivocontrol constitucional

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