Sentencia N° 284 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 284, Exp. 14-1326, 18/03/2015
Expediente14-1326
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-18
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta por Nadia Verónica Rojas Rivas, en representación de varios ciudadanos, contra una sentencia del Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora. La acción de amparo se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y derechos constitucionales relacionados con la resolución de un contrato de comodato. La Sala decidió remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para su conocimiento.
Extracto de la motiva
De la lectura del escrito contentivo de la pretensión de amparo y de los documentos acompañados a ésta se desprenden, fundamentalmente, las siguientes denuncias: Que “(…) la sentencia objeto de impugnación, lesiona el debido proceso, ya que, in fine li litis (sic) del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, determina la obligatoriedad de efectuar el procedimiento previo establecido en los artículos 5,6, 7, y 8 de la misma Ley, cuando se trate de ‘… cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legitima del bien destinado a uso o vivienda…’. Artículo (sic) 49, numeral 3, 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” Que “(…) la sentencia ante la cual se recurre, lesiona el principio (sic) del orden público Constitucional (sic), consagrado en el artículo 334 de la Carta Magna, ya que al no aplicar correctamente el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en este sentido, el tribunal aquen (sic) relajó la norma a favor de las ciudadanas Yanitza Coromoto García, e hijas: Fabiola Carolina Martínez García, Paola Carolina Martínez García Y (sic) Ana Cecilia Martínez García, representadas por el abogado en ejercicio José Rafael Gutiérrez Ojeda, todos identificados en autos del Expediente N° 15.636, de la nomenclatura signada por el Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ,quedando perjudicado el Derecho(sic) a una vivienda digna de la agraviada.” Que “(…) la sentencia objeto de recurrir, acarrea otra lesión constitucional, como lo es, el Derecho (sic) Constitucional (sic) de Propiedad (sic) por Prescripción (sic) Adquisitiva (sic), contemplado en los Artículos (sic) 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1.952, 1.975, 1.976 y 772 del Código Civil vigente en Venezuela, porque la agraviada posee y ocupa el bien inmueble objeto del juicio, desde hace aproximadamente 30 años, con ánimo de única dueña, sin ser reclamado por ningún titular durante los primeros 27 años de ocupación del mismo, lo cual, se hace constar en ‘Carta de Residencia’ actualizada, emitida por voceros del Consejo Comunal El Parque, aprobado en asamblea de ciudadanos y ciudadanas.” Que “(…) la sentencia dictada en este juicio viola el Debido (sic) Proceso (sic), porque no se analizó y apreció exactamente, es decir no hay adecuación entre la pretensión de la demandante y la contradicción opuesta, ya que se evidencia que el problema jurídico planteado sometido a la decisión del Juez, no lo circunscribió de tal manera, sino que aplicó erróneamente el derecho ante los hechos alegados, o sea, los instrumentos admitidos como pruebas, fueron impertinentes para probar la existencia de la presunta Relación Comodataria.” Finalmente, solicitó que la demanda de amparo fuese admitida, sustanciada y declarada con lugar.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Nadia Verónica Rojas Rivas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARMEN ALMIDA MARTÍNEZ, CARMEN VICTORIA MARTÍNEZ, NELSON GABRIEL MARTÍNEZ y MIRNA LETICIA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ya identificados, contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2012 por el Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que corresponda en el turno de distribución.