Sentencia N° 284 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 284, Exp. 13-0332, 30/04/2014
Expediente13-0332
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Ruth Desire Patrizzi Gómez contra la decisión del Juzgado Superior Primero que revocó la sentencia que le otorgaba el ejercicio unilateral de la patria potestad sobre su hijo. La Sala argumenta que la acción no cumplía con los requisitos necesarios y que la situación de hecho había cambiado con la aparición del progenitor, Miguel Ángel Rangel Ojeda, lo que desvirtuaba la base de la solicitud. Además, se establece que las solicitudes para el ejercicio unilateral de la patria potestad deben tramitarse conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue incoada ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por los apoderados judiciales de la ciudadana Ruth Desiré Patrizzi Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional del 3 de diciembre de 2012, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Miguel Ángel Rangel Ojeda, contra la sentencia dictada por la Jueza Décima de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de ese Circuito Judicial, el 28 de septiembre de 2012, que declaró con lugar la solicitud de ejercicio unilateral de la patria potestad de su hijo (cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), realizada por la quejosa, ciudadana Ruth Desiré Patrizzi Gómez, revocando esta última.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Ruth Desire Patrizzi Gómez, contra la decisión dictada el 3 de diciembre de 2012, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano Miguel Ángel Rangel Ojeda contra la decisión dictada el 28 de septiembre de 2012, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Palabras clave
amparo constitucionalpatria potestadderechos de los niños