Sentencia N° 284 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 284, Exp. 11-1317, 08/04/2013
Expediente11-1317
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Oscar Armando Supelano Pérez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el apelante no interpuso el recurso dentro del lapso de tres días establecido por la ley, lo que lleva a la firmeza de la decisión impugnada. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la falta de violación de derechos constitucionales, señalando que el auto impugnado era de mero trámite y que no hubo vulneración del derecho al juez natural. La Sala Constitucional, al revisar el expediente, concluye que no se evidencian violaciones a los derechos alegados por el recurrente, y que el procedimiento seguido fue el adecuado, considerando la situación de guardia del tribunal. Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la apelación y establece que la acción de amparo no prospera, al no existir violaciones a derechos y garantías constitucionales, declarando formalmente la improcedencia del recurso.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo de autos fue interpuesta por el ciudadano Oscar Armando Supelano Pérez, contra la decisión dictada el 5 de septiembre de 2011, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del mismo Circuito Judicial Penal; y contra la decisión dictada el 14 de septiembre de 2011, por el Juzgado Primero de Control de esa demarcación judicial, en el proceso penal que se le sigue al ciudadano Miguel Jacobo Supelano Cárdenas, por la comisión de los delitos de violencia psicológica, violencia física agravada y amenaza agravada, en perjuicio de la ciudadana Yamile Mercedes Jiménez Uzcátegui. Del análisis de las actas que conforman el expediente, la Sala observa que el 30 de septiembre de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta. Igualmente, la Sala constata que, el 6 de octubre de 2011, el ciudadano Oscar Armando Supelano Pérez se dio por notificado de la sentencia dictada por el Tribunal a quo constitucional, firmando la boleta de notificación librada el 30 de septiembre de 2011. Asimismo, el 7 de octubre de 2011, el referido ciudadano solicitó ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira que le expidiera copia certificada de la decisión que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional. Ahora bien, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación es de tres días después de dictado el fallo, al señalar lo siguiente: Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Oscar Armando Supelano Pérez, que intentó contra la decisión dictada, el 30 de septiembre de 2011, por la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional interpuesta, la cual queda firme. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Palabras clave

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