Sentencia N° 284 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 284, Exp. 10-1323, 16/03/2012
Expediente10-1323
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-16
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Márquez Marín, debido al abandono del trámite por parte del demandante. Se establece que la falta de actividad durante más de seis meses por parte del accionante se considera como abandono, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores de la Sala con acciones de amparo posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
En virtud de lo dispuesto en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de los Juzgados o Tribunales Superiores -salvo los Contencioso Administrativos-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala, una acción de amparo constitucional interpuesta contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual esta Sala se declara competente para resolver la presente acción en única instancia, y así se declara. Asumida como fue la competencia por esta Sala, en la oportunidad de admitir la presente acción de amparo constitucional, se observa que en el caso de autos el último acto de procedimiento de la parte actora es del 25 de noviembre de 2010, oportunidad en la que el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional. A partir de allí y hasta el presente, no se observa que la parte actora haya actuado de nuevo en el proceso, es decir, sin que desde entonces haya mostrado el interés que tiene de seguir con el trámite constitucional iniciado en esa oportunidad. Ello así, advierte esta Sala que a partir de junio de 2011, ya había operado el abandono del trámite, aún cuando en su lugar, se solicitó información.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Armando Felipe Melo Hernández y Freddy Carmelo Soler Lorenzo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.119 y 107.490, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL MÁRQUEZ MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 3.904.208, contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la sede de esta Sala Constitucional del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.