Sentencia N° 284 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 284, Exp. 09-1233, 16/04/2010
Expediente09-1233
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nicolás Rafael López Gómez, en representación de JOSÉ FRANCISCO QUINTERO BLANCO, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Guárico. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en el contexto de un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento.

Extracto de la motiva

Que “…en la sentencia dictada por el Juzgado Superior, con competencia en materia civil, del estado Guárico, hubo una clara violación de sus derechos a la tutela judicial eficaz, al acceso a la justicia y obtención de una oportuna y adecuada respuesta, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica acogidos por los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo además la violación a su derecho a la defensa, a una petición y oportuna respuesta, a la igualdad y a una tutela judicial efectiva que acogen los artículos 49, 21 y 51 de esa misma Carta Magna. Con esas transgresiones que estimo cometidas por el Juez de Alzada, considero la violación del principio constitucional contenido en el artículo 257 que nos indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Nicolás Rafael López Gómez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO QUINTERO BLANCO, ya identificados, contra la decisión dictada el 2 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2.- ORDENA la notificación del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, señalado como agraviante, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia de que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjuntos a la notificación antes ordenada. 4.- ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- ORDENA la notificación de la ciudadana Violeta del Pilar Caña para la audiencia oral. 6.- NIEGA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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