Sentencia N° 284 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 284, Exp. 07-1787, 28/02/2008
Expediente07-1787
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La ciudadana Ana León interpuso una acción de amparo constitucional contra decisiones de dos juzgados en un juicio por pago de prestaciones sociales. El Tribunal Superior del Trabajo declaró inadmisible la acción por inepta acumulación de pretensiones, ya que se cuestionaban decisiones de órganos jurisdiccionales distintos. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la apelación interpuesta por Ana León era extemporánea, ya que no se respetó el lapso de tres días para su presentación, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, el 21 de noviembre de 2007 la ciudadana Ana León, asistida de abogado, apeló de manera pura y simple de la decisión dictada el 1 de noviembre de 2007 por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se evidencia de los autos del expediente, que el recurso de apelación fue interpuesto el 21 de noviembre de 2007, mientras que la sentencia fue dictada el 1 de noviembre de 2007 del mismo mes y año, siendo notificada la accionante el 6 de noviembre de 2007, por lo que desde la fecha en que se dictó la sentencia hasta la fecha del ejercicio del recurso de apelación había transcurrido con creces el lapso de tres (3) días señalado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de la válida interposición de la apelación. Con relación a dicho lapso, ha establecido la Sala en su doctrina vinculante lo siguiente: “Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)” (Vid. Sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes). Con base en lo expuesto, el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Ana León, asistida de abogado, –aquí accionante- resulta extemporáneo y así debió ser declarado por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y no tramitar un recurso de apelación que era inadmisible, lo cual obstaculiza la sana administración de justicia y distrae marcadamente los oficios de esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el 21 de noviembre de 2007 por la ciudadana ANA LEÓN, contra la sentencia dictada el 1 de noviembre de 2007, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Publíquese y Regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadapelaciónprestaciones socialesderecho a la defensainepta acumulacióntribunalesjusticia