Sentencia N° 284 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 284, Exp. 06-1831, 26/02/2007
Expediente06-1831
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión presentada por el abogado Simón Araque Rivas, actuando como síndico de la quiebra de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. (VIASA), contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala argumentó que la revisión no puede ser utilizada como una nueva oportunidad de alegación y defensa de intereses, y que la solicitud subsidiaria de revisión de la sentencia del Juzgado Superior fue declarada inadmisible. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sents. 1760/2001 y 1862/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. Su extraordinariedad justifica la manera selectiva con que se juzga la admisibilidad de las solicitudes interpuestas, pues la Sala no está vinculada a las peticiones que se hagan en este sentido (vid. sent. 44/2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor). Ahora bien, en el caso bajo examen, se pretende la revisión de la sentencia del 18 de julio de 2006 dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, y de manera “subsidiaria” la revisión de la decisión del 13 de enero de 2005 emanada del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La primera de ellas declaró inadmisible, el recurso de casación contra la segunda. Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de decisiones que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala posea la facultad de desestimar cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando en su criterio, se verifique que la pretensión de revisión que se demande, en nada contribuya a la uniformación de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que posee la revisión.
Dispositiva
En razón de las consideraciones anteriores esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión ejercida por el abogado Simón Araque Rivas en asistencia del abogado David José Rosario Krasner, actuando en su carácter de Síndico de la quiebra de VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACIÓN, S.A., (VIASA), contra la sentencia número RC-00526 del 18 de julio de 2006 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia e INADMISIBLE la revisión del fallo que dictó, el 13 de enero de 2005, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.