Sentencia N° 284 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 284, Exp. 04-2081, 17/02/2006
Expediente04-2081
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala de Casación Penal que desestimó un recurso de casación interpuesto por Selso Antonio Castellanos. La Sala Constitucional declaró su competencia para conocer la revisión y analizó la falta de notificación de la sentencia condenatoria dictada en 1997. Se concluyó que la falta de notificación atribuida al Juzgado Superior en lo Penal afectó el derecho de defensa del solicitante.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión de la sentencia que pronunció la Sala Penal de este Máximo Tribunal el 18 de marzo de 2004, en la que se desestimó, por inadmisible, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Selso Antonio Castellanos y anuló la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo el 8 de septiembre de 2003, la cual ordenó la reapertura del lapso para la interposición del recurso de casación, contra el fallo del extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esa misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, esta Sala debe hacer las siguientes consideraciones: 1. El 23 de septiembre de 2003, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procedente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el expediente continente de la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta por el ciudadano Selso Antonio Castellanos contra la falta de notificación, por parte del extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de la decisión que dictó el 15 de mayo de 1997. 2. Tal remisión obedeció a las apelaciones que interpusieron las abogadas Chanti Ozonian Puzantian, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y Natalia Cruz Cañizales, en su condición de “Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo”, contra la decisión que pronunció, el 8 de septiembre de 2003, la referida Corte de Apelaciones, en la cual declaró con lugar la demanda de amparo propuesta. 3. Asimismo, es del conocimiento que, el 14 de diciembre de 2004, esta Sala Constitucional dictó sentencia n° 3.040 mediante la cual declaró nulo todo lo actuado y resuelto en el procedimiento de amparo que se incoó ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de que el Tribunal competente para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional, en primera y única instancia, era esta Sala Constitucional, luego de lo cual declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional, que fue incoada en los siguientes términos: “En otras palabras, la solicitud de amparo tuvo como fundamento principal la falta de notificación de la sentencia dictada, en la segunda instancia penal, durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, hecho que, a juicio del legitimado activo, le imposibilitaba ejercer los ‘recursos correspondientes’. Sobre ese fundamento, el Tribunal a quo declaró con lugar la demanda de amparo, al estimar que, ciertamente, al ciudadano Selso Antonio Castellano se le causó injuria constitucional al no habérsele notificado de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la pretensión de revisión constitucional que fue interpuesta por el ciudadano SELSO ANTONIO CASTELLANOS contra la sentencia que pronunció la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal el 18 de marzo de 2004. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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