Sentencia N° 284 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 284, Exp. 05-0053, 16/03/2005
Expediente05-0053
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los defensores de Nieves Ramón Sira Capdevilla, quien había solicitado un amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control. La Corte Marcial había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el accionante no había agotado las vías ordinarias de impugnación. La Sala, al revisar el caso, confirmó la decisión de inadmisibilidad, señalando que el amparo no era la vía idónea dado que existían recursos procesales disponibles que no fueron utilizados por el accionante.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto observa: La Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, declaró la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto observa la Sala que la mencionada norma expresa lo siguiente: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: … 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado…” Al respecto, esta Sala mediante decisión de 9 de agosto de 2000, “Caso Stefan Mar C.A.” señaló en relación a la citada causal de inadmisibilidad que: “… la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador..”
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Roberto José Sanabria Manosalva y Pedro Jesús Arias Bello, actuando en su carácter de defensores del ciudadano NIEVES RAMÓN SIRA CAPDEVILLA, contra la decisión dictada por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar el 18 de noviembre de 2004. CONFIRMA la referida decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito del Estado Apure dictada el 4 de noviembre de 2004. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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