Sentencia N° 284 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 284, Exp. 03-2393, 04/03/2004
Expediente03-2393
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Pedro Elías López contra la omisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se argumentó que la conducta del juzgado violó el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala declaró su competencia para conocer de la acción de amparo y determinó que la pretensión cumplía con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra la omisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Estabilidad Laboral de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, esta Sala se declara competente para la decisión la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó PEDRO ELÍAS LÓPEZ, mediante la representación del abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, contra la omisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese.