Sentencia N° 284 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 284, Exp. 01-0777, 20/02/2003
Expediente01-0777
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Henry Hoyos Sosa, representante de Helicópteros del Caribe, C.A., contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. La acción se fundamentó en la construcción de una cerca que limitaba el acceso al local arrendado por la empresa, afectando su actividad económica y vulnerando derechos constitucionales como la libertad económica y el debido proceso.
La Corte confirmó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado parcialmente procedente el amparo, reconociendo la vulneración de derechos y ordenando la remoción de la cerca. La Sala destacó la importancia de garantizar el acceso a las instalaciones para el desarrollo de las actividades comerciales de la empresa, así como la necesidad de que la administración actúe conforme a los principios de legalidad y respeto a los derechos de los particulares.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer del caso y validó el uso del amparo constitucional como medio para atacar las vías de hecho de la administración, asegurando así la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente consulta estableció lo siguiente: “...la colocación de la cerca constituye una actuación material de la administración o una vía de hecho, que al impedir la entrada y salida de aeronaves del hangar arrendado, produce serias vulneraciones al derecho a la libertad económica que se encuentra consagrado en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Hay que decir, que en este caso, el estado lejos de promover el ejercicio de actividades comercial que generaban empleo a un grupo de personas, procedió a restringir u obstaculizar la actividad económica desarrollada por Helicópteros del Caribe, C.A., sin que mediara un acto motivado o razonado que expresara las razones que dieron lugar a la decisión de colocar la referida, lo cual como quedó dicho ut supra constituye una vía de hecho que produce violación de derechos constitucionales, ya que el actuar de Administración de (sic) aleja completamente de los mecanismos formales y de derecho previstos para que dicte su voluntad, lo cual se contrapone a la actuación apegada a la ley y regida por el principio de legalidad... . Por otro lado, en el caso de autos, tratándose de una vía de hecho, es perfectamente aceptable, la interposición de un amparo constitucional, pero es importante mencionar a título referencial, que en Venezuela tradicionalmente se ha considerado al amparo constitucional como el único mecanismo para atacar las vías de hecho, en vista de la inexistencia de un medio previsto con tal objeto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (a diferencia del contencioso español, en el que la Ley 29/1988, del 13 de julio, si prevé un mecanismo especial de impugnación de las vías de hecho), sin embargo, recientes sentencias de esta Corte, han establecido que a pesar de que dicha ley del contencioso administrativo nacional no prevé un medio procesal para atacar las vías de hecho de la administración, ello no niega la posibilidad de utilizar el contencioso administrativo de anulación contra las vías de hecho (sentencia del 28 de junio de 2000, Expediente No. 00-22925). Como quedó dicho ut supra, en el presente caso, se produce la vulneración del derecho a la libertad económica, consagrado en el artículo 112 de la Constitución el cual es del tenor siguiente: (...) el derecho de Helicópteros del Caribe, C.A. de ejercer sus actividades en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, tiene base en un contrato de concesión suscrito entre el Aeropuerto y la parte justiciable, dicho contrato otorgó a Helicópteros del Caribe, C.A. el derecho explotar una actividades económicas (sic), consistentes en el servicio de transporte aéreo. Observa esta Corte, que también se vulneraron a la parte justiciable los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que la administración del Aeropuerto construyó la cerca e impidió el acceso del personal de la empresa a las instalaciones del local o hangar, sin que mediara un procedimiento el que se le permitiera a la querellante defenderse y presentar alegatos sobre la manera en que podían afectarle semejantes medidas. En tal sentido, vale decir que los derechos a la defensa y al debido proceso, previstos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se fundamentan en que en el marco de cualquier verdadero estado democrático de derecho y justicia, los procedimientos se erigen como una garantía a los particulares en el ejercicio y goce de sus derechos y el derecho a la defensa es uno de los derechos fundamentales de los particulares frente a la administración, por lo que cualquier actividad administrativa o actuación de la administración que pueda restringir, limitar o modificar la situación jurídica de un particular, debe producirse en estricto apego a los principios y derechos constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONFIRMA la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 30 de agosto de 2000. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.
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