Sentencia N° 2839 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2839, Exp. 05-1435, 29/09/2005
Expediente05-1435
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2005, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Sebastián Simancas contra la sentencia del Tribunal Superior para el Régimen Procesal del Trabajo que había declarado sin lugar su recurso de apelación. La Sala argumentó que la decisión impugnada no violó derechos constitucionales y se dictó dentro de las atribuciones del tribunal competente, sin abuso de poder ni usurpación de funciones.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la decisión del Tribunal Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dictada el 5 de mayo de 2005, no cumple con los requisitos de procedencia del amparo constitucional, dado que el fallo que se impugnó fue dictado por el mencionado Juzgado en ejercicio de sus atribuciones, sin abuso de poder ni usurpación de funciones, es decir, dentro de los límites de su competencia sustancial. Además, se observa que el contenido de la sentencia objeto de impugnación no presupone la existencia de violación de los derechos constitucionales del accionante, pues la referida resolución fue adoptada con apego al ordenamiento procesal y bajo el arbitrio del Juez competente, por lo cual resulta forzoso para esta Sala declarar improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Sebastián Simancas, asistido por el abogado Martín Manzanilla, contra la sentencia dictada el 5 de mayo de 2005, por el Tribunal Superior para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosentenciatribunal superiorejecución de sentencianotificaciónprocuraduría

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