Sentencia N° 2839 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2839, Exp. 03-1382, 08/12/2004
Expediente03-1382
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por Nancy del Rosario Parra de Vieira y José Manuel Vieira Sabuz, quienes denunciaron violaciones a sus derechos de acceso a la justicia y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que los demandantes contaban con recursos ordinarios para impugnar la decisión del juez de control. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que no existía violación a los derechos alegados, ya que los demandantes podían ejercer sus defensas en la fase de juicio, y que la decisión de inadmisibilidad era correcta. Por lo tanto, se declaró sin lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los demandantes en amparo denunciaron la violación a sus derechos de acceso a los órganos de administración de justicia, al debido proceso, a la defensa y al juzgamiento por sus jueces naturales con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República que, supuestamente, fueron vulnerados por las Jueces Cuadragésima Tercera en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y Tercera en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda cuando –a su juicio- la primera de ellas no declinó la competencia para el conocimiento de la causa que se sigue en su contra y, sin embargo, la segunda sustanció la causa que intentó la representación del Ministerio Público del Estado Miranda. Asimismo, denunciaron la omisión en que incurrió la Jueza Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda al no pronunciarse respecto de la solicitud de nulidad que efectuó durante la celebración de la audiencia preliminar. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, después que oyó a las partes en audiencia pública, declaró inadmisible la pretensión de amparo, pues consideró que los demandantes en amparo contaban con medios judiciales preexistentes de impugnación de la decisión que tomó la juez de la causa durante la audiencia preliminar.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Nancy del Rosario Parra de Vieira y José Manuel Vieira Sabuz, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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