Sentencia N° 2839 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2839, Exp. 02-1782, 19/11/2002
Expediente02-1782
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por CAPREMINFRA contra IPOSTEL. La Corte consideró que no se vulneraron los derechos constitucionales alegados por la parte accionante, ya que se demostró que IPOSTEL no tenía la disponibilidad financiera para cumplir con los pagos adeudados. La Sala también destacó que el derecho a la propiedad y a la vivienda están sujetos a condiciones económicas y que la acción de amparo no era procedente en este caso.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, estima la Sala que en el presente caso no se incurrió en la violación del derecho a la propiedad alegada, pues el Instituto Postal Telegráfico está obligado a cumplir con su aporte, inmediatamente que cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello, con respecto a la cual, se evidencia de autos, a procurado su actuación. Así se declara. Por otra parte, estima la Sala que tampoco ha sido vulnerado el derecho de asociación previsto en el artículo 118 del Texto Fundamental, pues el mismo obedece a la concurrencia de voluntades de los ciudadanos, manifestadas de forma libre, y en este caso de trabajadores, de unirse para constituir organizaciones de carácter social participativo, adoptando cualquier forma asociativa de las previstas en la Ley. Tal libertad, en el presente caso no se ha visto afectada, toda vez que los miembros de la Caja de Ahorros y Previsión Social del hoy Ministerio de Infraestructura, no tuvieron ningún impedimento que les permitiera constituirse en tal, y aun cuando los aportes del patrono no hayan sido cancelados, deben continuar desarrollando su actividad de forma lícita y responsable con los aportes de los trabajadores, los cuales en su oportunidad deberán unirse a los del patrono. Por tanto, estima la Sala que tal denuncia tiene que ser igualmente desestimada. Así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 5 de junio de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eleazar Carrera Rondón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (CAPREMINFRA), ANTES CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Y DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (CAPREMCO), contra el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). En consecuencia, se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la referida Caja de Ahorros.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la propiedadderecho a la viviendaasociacionesCAPREMINFRAIPOSTELdisponibilidad financiera

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