Sentencia N° 2838 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2838, Exp. 04-2145, 29/09/2005
Expediente04-2145
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los defensores de los ciudadanos Rennie Rafael Antúnez Izturdy y Juan Carlos Tejada, debido a la falta de designación de jueces suplentes para resolver su apelación. La acción fue presentada por la omisión de la Comisión Judicial de designar a los jueces necesarios, lo que generó la paralización del proceso judicial. Sin embargo, se constató que la Comisión Judicial designó nuevos jueces suplentes, lo que hizo cesar la violación de derechos alegada, resultando en la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
Tal como se señaló precedentemente, la acción de amparo se intentó contra la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, por el hecho de que no ha designado los jueces suplentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, distintos a los ya nombrados, para que se pueda resolver la apelación que intentaron los abogados Oscar Marino Ardila Zambrano y Virginia Molina Gutiérrez, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Rennie Rafael Antúnez Izturdy y Juan Carlos Tejada, contra la decisión dictada el 22 de mayo de 2004, por el Tribunal Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que les decretó su privación judicial preventiva de libertad. En esos términos, la parte actora alegó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida se encontraba integrada por los Jueces Ada Raquel Caicedo Díaz, David Alejandro Cestari Ewing y Pedro Rafael Méndez, pero que todos ellos se incapacitaron subjetivamente para conocer de la apelación intentada; asimismo, que el suplente era el abogado José Alí Pernía Belandria, siendo necesaria la designación de otros suplentes para la constitución de la Corte de Apelaciones accidental. Destacaron que, el 20 de septiembre de 2004, la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal designó a los abogados Aura Avendaño de Fernández, Nelson Torrealba y Víctor Hugo Ayala como “Jueces accidentales”, quienes igualmente se inhibieron de conocer la apelación. Por tales motivos, la parte actora estimó que, ante lo ocurrido, la referida Comisión Judicial debió designar a nuevos suplentes para que se pudiese resolver la incidencia en la causa penal incoada contra los ciudadanos Rennie Rafael Antúnez Izturdy y Juan Carlos Tejada, y que al no haberlo hecho cercenó sus derechos a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, a obtener una oportuna respuesta, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores privados de los ciudadanos Rennie Rafael Antúnez Izturdy y Juan Carlos Tejada. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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