Sentencia N° 2838 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2838, Exp. 01-2369, 19/11/2002
Expediente01-2369
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo interpuesta por Darcy Tibisay Montoya Maite contra la designación de un nuevo auxiliar de pre-escolar. La apelación fue ejercida por el Alcalde del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no le corresponde conocer de la apelación, ya que esta proviene de un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Por lo tanto, declinó la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

En tal sentido, se observa que, mediante sentencias del 20 de enero de 2000 - casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja-, esta Sala Constitucional declaró que es de su competencia el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan o recaigan contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de la República, haciendo la salvedad (caso: Elecentro y Cadela de 14 de marzo de 2000), que cuando el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a dichos Juzgados Superiores en ejercicio de la competencia contenciosa administrativa, las respectivas apelaciones y consultas serán competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como tribunal de alzada natural de tales Juzgados. En tal virtud, tratándose el caso bajo examen de una decisión de un juez superior, en ejercicio de la competencia contenciosa administrativa, en virtud de que conoció de una acción de amparo interpuesta contra la actuación del Alcalde del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, esta Sala declina la competencia para conocer de la presente apelación en la prenombrada Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente apelación, y DECLINA la competencia para conocer de la misma en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente a la indicada Corte. Publíquese regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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