Sentencia N° 2837 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2837, Exp. 02-2715, 28/10/2003
Expediente02-2715
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Carlos Eduardo Zamora Fonseca contra la medida de secuestro dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia. La Sala consideró que la actuación del juzgado agraviante había vulnerado el debido proceso al actuar como tribunal de alzada en un caso que ya había sido anulado previamente. Se confirmó la sentencia del Juzgado Superior Tercero que declaró con lugar la acción de amparo, ordenando que se dictara una nueva sentencia en primera instancia por el juzgado competente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, la presente acción de amparo, se encontraba dirigida contra la medida de secuestro dictada sobre un inmueble objeto de litigio y la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2001. El juzgador señaló que conocía como alzada de la decisión dictada en primera instancia, decidiendo como punto previo en dicho fallo la regulación de competencia propuesta. Sin embargo, el juez agraviante incurrió en un error al decidir sobre una materia que se encontraba fuera de su competencia, cuando decidió la incidencia de regulación propuesta, máxime cuando el Juzgado Superior había dictado sentencia el 25 de noviembre de 1998, resolviendo que el Juzgado Primero de Parroquia no era competente para conocer del juicio en cuestión. Por lo tanto, el juzgado de primera instancia no debió decidir sobre la apelación, hasta que tuviese conocimiento del fallo que se dictare en la regulación propuesta, en virtud de la suspensión del proceso que se produce con la solicitud de regulación.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 15 de febrero de 2002. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida de secuestrodebido procesocompetenciasentenciajuzgadoderechos constitucionalesregulación de competencia