Sentencia N° 2837 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2837, Exp. 02-2494, 19/11/2002
Expediente02-2494
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-08
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de amparo constitucional interpuesta por Ángela Rosa Alguieda Castillo en nombre de su concubino, Edwin Javier Espinoza. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la libertad personal de Espinoza, quien fue detenido de manera extemporánea. La Sala determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y no a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La accionante, en su escrito de amparo, señaló que a su concubino se le violentó su derecho a la libertad personal, toda vez que, “...fue extemporánea su detención ello es más de cuarenta y ocho horas (...) en la causa 3C1011-02, del Tribunal de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del estado Miranda...”. Observa esta Sala, que la demanda de amparo que se analiza ha sido ejercida contra una presunta omisión de un juzgado de primera instancia en lo penal, en funciones de control. Al respecto, esta Sala en sentencia del 13 de febrero de 2001 (Expediente nº 00-2419, caso: Eulices Salomé Rivas Ramírez), estableció lo siguiente: “... si la acción va dirigida contra una privación judicial preventiva de libertad ordenada por un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso penal, es decir, actuando con facultad jurisdiccional -no administrativa- con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aun cuando el contenido de la pretensión involucre un hábeas corpus por alegarse que tal detención en sí misma resulta ilegítima o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al orden de gradación del órgano en contra de quien se acciona. No cabe duda, entonces, de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición”. Siendo ello así, atendiendo a los criterios expuestos supra, esta Sala considera que el tribunal competente para conocer de la presente demanda de amparo constitucional es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y no la Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y, declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Ángela Rosa Alguieda Castillo, actuando en nombre del ciudadano EDWIN JAVIER ESPINOZA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda a los fines de la distribución de la presente causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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