Sentencia N° 2836 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2836, Exp. 04-0586, 29/09/2005
Expediente04-0586
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta por Paulo César Braga Goncalves contra la decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el amparo cautelar solicitado. La Sala fundamentó su decisión en la competencia atribuida a la Corte de lo Contencioso Administrativo para conocer de tales apelaciones, conforme a la legislación vigente. Se destacó que la Sala asumió provisionalmente la competencia debido a la inaccesibilidad de la Corte, pero al reanudarse su funcionamiento, se declinó el conocimiento del caso a dicha Corte.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional precisa destacar en esta oportunidad, que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, cardinal 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2003-00033 del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalándose que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 27 de noviembre de 2003, que declaró sin lugar la pretensión de amparo cautelar en el procedimiento contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano Paulo César Braga Goncalves, contra el acto administrativo N° 1768 dictado el 19 de julio de 2002, por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Baruta. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda, previa distribución.
Palabras clave
amparo cautelarnulidadcontencioso administrativoderecho a la defensacompetenciasanción administrativademolicióncopropiedad