Sentencia N° 2836 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2836, Exp. 03-0812, 28/10/2003
Expediente03-0812
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Inmobiliarias I.A.R. 1997, C.A. contra decisiones de varios juzgados que consideraron fraudulentas. La Sala determinó que el juez ejecutor desposeyó a un tercero de bienes sin verificar la propiedad, lo que constituyó una violación de derechos constitucionales. Finalmente, se declaró sin lugar la acción de amparo contra la homologación de una transacción que había sido objeto de fraude procesal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los apoderados actores fundamentaron su pretensión de amparo en el “fraude procesal cometido en contra de nuestra representada por los ciudadanos Mario Ricardo Bocaranda Sardi y su suegro, Julio Eduardo Polo Eljuri” materializado en las decisiones emanadas del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 8 de agosto de 2001; el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 26 de julio de 2002 y, el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, del 25 de febrero de 2003. La decisión dictada el 8 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologó la transacción celebrada el 20 de febrero de 2001, por los apoderados judiciales de las partes en el proceso de intimación incoado por Mario Ricardo Bocaranda Sardi contra el ciudadano Julio Eduardo Polo Eljuri. La transacción, a tenor del artículo 1713 del Código Civil, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Tiene como efecto poner fin al proceso y entre las partes tiene la misma fuerza que la cosa juzgada. Ahora bien, los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación. Por tanto, la homologación no pertenece a la formación del acto de autocomposición procesal, sino a su ejecutabilidad, ya que se trata de un requisito de eficacia del mismo que no cambia su índole sustancial, ni sana sus vicios formales o sustanciales que puedan anularlo, por lo cual, aún homologada, la transacción es susceptible de impugnación por los motivos establecidos en el Código Civil.

Dispositiva

1. Declara SIN LUGAR la acción de amparo incoada contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 8 de agosto de 2001. 2. Se declara INCOMPETENTE para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra las decisiones del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 26 de julio 2002 y del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial, del 25 de febrero de 2003. 3. Se SUSPENDEN las actuaciones de la entrega material del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realizadas sobre los bienes del accionante, hasta tanto se resuelvan las oposiciones o reclamos pendientes. 4. NOTIFÍQUESE al Ministerio Público de su deber de investigar los hechos cometidos con ocasión a la entrega material de los bienes de la accionante. 5. NOTIFÍQUESE al Inspector de Tribunales de esta sentencia a fin que investigue a los Jueces de Primera Instancia y Ejecutor de Medidas aquí identificados, para determinar si existen méritos para una sanción disciplinaria.

Palabras clave

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