Sentencia N° 2836 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2836, Exp. 01-0221, 19/11/2002
Expediente01-0221
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Modesta Arocha contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que declaró con lugar un recurso de hecho. La Sala consideró que el recurso de hecho fue interpuesto de forma extemporánea, ya que el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo no dio despacho hasta el 24 de mayo de 2000, lo que generó que la parte demandada no tuviera acceso al expediente en el tiempo adecuado. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la acción de amparo, reafirmando la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Establecida por esta Sala en decisión del 2 de abril de 2001, su competencia para conocer de la presente acción de amparo, procede a pronunciarse directamente acerca del mérito del asunto, en los siguientes términos: Indicó la accionante que en el juicio que incoara por cobro de diferencia de prestaciones sociales, su contraparte, Clínica El Ávila C.A., ejerció recurso de hecho contra el auto que negó la apelación, recurso que, adujo, a pesar de haber sido ejercido fuera del lapso, fue declarado con lugar por la accionada, al considerar que se encontraba ante una situación excepcional, ya que si bien habían transcurrido ante el Juzgado distribuidor más de cinco (5) días, ante el tribunal que dictó la decisión apenas habían transcurrido dos (2) días de despacho, argumento que refutó la accionante señalando que lo relevante para computar el lapso para ejercer el recurso de hecho era los días transcurridos ante el Juzgado distribuidor y no los pasados ante el a quo. En descargo de la acción, el apoderado judicial de Clínica El Ávila C.A. señaló que la decisión que negó la apelación fue dictada el 12 de mayo de 2000, y no fue sino hasta el 24 de mayo de ese mismo año que el tribunal volvió a dar despacho, siendo precisamente en esa oportunidad en la que tuvo acceso al expediente y, por ende, conocimiento de la sentencia, ejerciendo al día siguiente el recurso de hecho, por lo que en su criterio, interpuso de manera tempestiva el indicado mecanismo de impugnación.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MODESTA AROCHA, asistida por el abogado FÉLIX GUZMÁN CONTRERAS ROMERO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS el 4 de agosto de 2000. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesorecurso de hechosentencia laboralcompetencia judicialprestaciones sociales

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