Sentencia N° 2835 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de septiembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2835, Exp. 04-3172, 29/09/2005
Expediente04-3172
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de septiembre de 2005, declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Jenny Tambasco Soto en representación del ciudadano Robert Brewer Martínez. La solicitud se fundamentó en la revisión de una sentencia anterior dictada por la Sala de Casación Penal, que había declarado no existir conflicto de competencia entre dos Salas de la Corte de Apelaciones. La Sala Constitucional argumentó que la falta de presentación de la copia certificada del fallo impugnado era motivo suficiente para declarar la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia, esta Sala reitera que la facultad revisora, que ha sido otorgada en la Carta Magna de 1999, viene dada con la finalidad de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, pues en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes. Esa revisión constitucional, la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por ello, se encuentra, pues, la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala debe declarar inadmisible la solicitud de revisión constitucional intentada por la abogada Jenny Tambasco Soto, quien dijo actuar en su carácter de defensora del ciudadano Robert Brewer Martínez, de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2004 por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, que declaró que no existía conflicto entre las Salas números 5 y 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Palabras clave
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