Sentencia N° 2835 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2835, Exp. 03-0226, 28/10/2003
Expediente03-0226
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Zeneika del Valle Guzmán García contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. La acción fue considerada inadmisible por no haberse agotado las vías procesales ordinarias, específicamente el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala argumenta que el amparo constitucional solo es procedente en ausencia de un medio idóneo para restablecer derechos vulnerados.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración, previo el análisis de las siguientes consideraciones: La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta en virtud del acto administrativo del 9 de septiembre de 2002, emanado de la Oficina de Traspasos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre mediante el cual se declaró que la ciudadana Yosmir Cristina Chaffardet Areas era la propietaria del vehículo antes descrito, lo cual quedaría reseñado en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores. La parte actora señaló que el acto en cuestión infringió su derecho a la propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 55 eiusdem, referente a la protección por parte del Estado frente a situaciones que amenazaran su integridad física o la de sus propiedades. Igualmente expuso que se infringió su derecho a solicitar la rectificación de dicha información en el Registro Nacional de Vehículos, por ser errónea y afectar su derecho a la propiedad, tal como lo establece el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al igual que su derecho al libre tránsito, establecido en el artículo 50 eiusdem.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 10 de octubre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ejercida por el abogado ALEXANDER RAFAEL CABELLO HERRERA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ZENEIKA DEL VALLE GUZMÁN GARCÍA, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el 9 de septiembre de 2002, mediante el cual la Oficina de Traspasos del mencionado Instituto habría cambiado la titularidad en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores de un vehículo presuntamente propiedad de la accionante.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la propiedadacto administrativotutela judicialinadmisionreserva de dominioRegistro Nacional de Vehículosvías procesales

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