Sentencia N° 2835 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2835, Exp. 02-0059, 19/11/2002
Expediente02-0059
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Eluvine Ortiz contra C.A Luz Eléctrica de Venezuela. La Sala determinó que el conflicto de competencia debía ser resuelto por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que la acción se relaciona con la prestación de un servicio público. La Sala también abordó solicitudes de acumulación y extinción del procedimiento, declinando el conocimiento del caso a la Corte correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta, establece que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que los conflictos sobre competencia entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. En este caso, al no existir un Tribunal de Instancia superior común a los órganos judiciales involucrados, la Sala se declara competente para resolver el conflicto. Se concluye que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el tribunal adecuado para conocer de la acción de amparo, dado que la pretensión está dirigida contra una empresa que presta un servicio público, lo que implica una relación jurídico-administrativa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que el COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por la abogada Marisol Nogales en representación de la ciudadana ANA ELUVINE ORTIZ, contra la empresa C.A. Luz Eléctrica de Venezuela es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a dicho tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaservicio públicoC.A Luz Eléctricaderechos constitucionaleslitispendenciaacción de amparo