Sentencia N° 2834 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2834, Exp. 04-0425, 07/12/2004
Expediente04-0425
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 7 de diciembre de 2004, decidió extender los efectos de una sentencia de amparo constitucional dictada el 20 de octubre de 2004, que había declarado con lugar la acción interpuesta por Tulio Rafael Gudiño Chiraspo. Esta acción se refería a la destitución del cargo de Legislador al Consejo Legislativo del Estado Bolívar y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por tres años. La Sala determinó que la destitución colidía con la normativa constitucional que permite la revocatoria del mandato.
Extracto de la motiva
Visto que en la sentencia que se refirió, esta Sala determinó que “[l]a destitución y la suspensión de un funcionario de un cargo de elección popular coliden con la normativa constitucional que estatuye que tales cargos pueden ser objeto de referendo revocatorio”, dado que “...es ese el mecanismo [la revocatoria del mandato] para cuestionar la legitimidad de la actuación del representante popular, y las sanciones que sin duda alguna se le pudieran imponer con ocasión a ilícitos administrativos, civiles o disciplinarios, según el caso, encuentran su límite en esa circunstancia, sólo desvirtuable con ocasión al establecimiento de una responsabilidad penal”. Observado que, con fundamento en lo anterior, la Sala, luego de evidenciar que el acto accionado en amparo, mediante el cual el Contralor General de la República destituyó al ciudadano Tulio Rafael Gudiño Chiraspo del cargo de Legislador al Consejo Legislativo del Estado Bolívar y lo inhabilitó para ejercer cargos públicos por un período de tres años, no fue producto del establecimiento de una responsabilidad penal, declaró con lugar la acción interpuesta, pero sólo con respecto a la destitución del cargo, estableciendo, a su vez, las condiciones para adherirse a dicho fallo y solicitar la extensión de sus efectos a los legisladores que se encuentren en el mismo supuesto de hecho.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional acuerda EXTENDER LOS EFECTOS del fallo dictado por esta Sala, el 20 de octubre de 2004, a los ciudadanos BLANCA FLORES de DOMÍNGUEZ, CESAR ELIAS BURGUERA VILLEGAS, DAHYANA VILLAVICENCIO PADRÓN, DEYALITZA ARAY, DOMINGO FRANCESCHI, FLOR MARÍA GARCÍA, GETULIO FONSECA, JOSÉ ROCCA, YANETT RAMOS de ROMÁN, JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ ULLOA y ALBERTO JOSÉ HANDS COLMENARES, antes identificados, por encontrarse en la misma situación de hecho del accionante, ciudadano TULIO RAFAEL GUDIÑO CHIRASPO, dado que en su carácter de Legisladores al Consejo Legislativo del Estado Carabobo fueron suspendidos de sus cargos de elección popular, por resolución del Contralor General de la República. En consecuencia, se DEJA SIN EFECTO la parte de la Resolución número 01-00-233 del 2 de agosto de 2004, relativa a la suspensión de los mencionados legisladores estadales.
Palabras clave
amparo constitucionaldestituciónlegisladoressanciones disciplinariasrevocatoria del mandatofuncionario públicocontraloría
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