Sentencia N° 2834 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2834, Exp. 03-2101, 28/10/2003
Expediente03-2101
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónIMPROPONIBLE e INADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de inhibición presentada por el abogado Mario Eduardo Trivella en nombre de la ciudadana Magaly Cannizzaro de Capriles. Se argumentó que la solicitud de inhibición es improponible, ya que la figura de la inhibición depende de la voluntad del decisor y no puede ser invadida por las partes. Además, se declaró inadmisible la recusación presentada, fundamentándose en la prohibición de recusación en materia de amparo constitucional según la ley vigente.

Extracto de la motiva

Es conocido en el campo de la doctrina jurídica que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación, que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente que alguna de las partes o un tercero pretenda invadir este poder de apreciación individual bajo una solicitud de inhibición, como ocurre en el presente caso, motivo por el cual dicha solicitud no obliga a la emisión de pronunciamiento alguno en virtud de su improponibilidad. En todo caso, con relación a la recusación que intentó la parte actora, en la oportunidad del 21 de octubre de 2003, debemos manifestar que en materia de amparo constitucional, la ley que rige esta institución, en su artículo 11, aparte tercero, prohíbe la recusación en los siguientes términos: “...En ningún caso es admisible la recusación”. La finalidad de esa norma se corresponde con la característica breve y sumaria del proceso, el cual, en razón de la entidad de los derechos cuya protección se solicita, debe desarrollarse “sin incidencias procesales”(artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), de manera tal que en este aspecto sería contrario al orden jurídico admitir una solicitud de esta naturaleza.

Dispositiva

Por las razones señaladas en la presente decisión, declaramos IMPROPONIBLE la solicitud de inhibición e INADMISIBLE la recusación que interpuso el abogado Mario Eduardo Trivella, apoderado judicial de la ciudadana MAGALY CANNIZZARO DE CAPRILES.

Palabras clave

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