Sentencia N° 2834 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2834, Exp. 01-2160, 19/11/2002
Expediente01-2160
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-19
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta por José Elvano Quintero contra un acto del Consejo Nacional Electoral. Se determinó que la Sala era competente para conocer del caso, pero se declaró el abandono del trámite debido a la inactividad del demandante durante más de seis meses. La Sala impuso una multa al demandante por el entorpecimiento de sus labores.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, ha sido interpuesta una acción de amparo constitucional contra el acto dictado en sesión del día 19 de septiembre de 2001, por el Directorio General del Consejo Nacional Electoral, por cuanto, a decir del accionante, el mencionado acto aprobó el informe relativo al recurso de impugnación interpuesto contra el rechazo de la postulación de la plancha Nro. 7 por parte de la Comisión Electoral del Sindicato Unico de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y Similares del estado Mérida. Ahora bien, en relación con el régimen de competencia para conocer de las acciones de amparo interpuestas en contra de altas autoridades como la de autos, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone textualmente en su artículo 8, lo siguiente: “La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral –hoy Consejo Nacional Electoral- y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”. Por lo que se refiere a ésta disposición, esta Sala Constitucional, con ocasión de la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, dejó sentado en su sentencia del 20 de enero del año 2000 (caso: Domingo Ramírez Monja), que le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas contra las autoridades previstas en ese artículo; en consecuencia, siendo el órgano accionado –Consejo Nacional Electoral- una de esas autoridades, esta Sala resulta competente para conocer de la presente acción de amparo, y así se declara.
Dispositiva
TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ ELVANO QUINTERO, asistido por la abogada Liceth Agnerys Blanco Agamez, contra la decisión del 19 de septiembre de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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