Sentencia N° 2832 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2832, Exp. 04-1578, 07/12/2004
Expediente04-1578
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de diciembre de 2004, declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la amenaza de destitución e inhabilitación política por parte del Contralor General de la República. La Sala argumentó que los demandantes ya habían optado por un recurso contencioso administrativo, lo que hacía improcedente el amparo constitucional. Además, se anuló la sentencia previa del Juzgado Superior que había admitido la demanda y decretado una medida cautelar.
Extracto de la motiva
La Sala, en primer término, entra al análisis de la competencia que invocó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para el conocimiento de la demanda. El tribunal de la causa declaró la admisibilidad de la demanda y decretó la medida cautelar que se solicitó, previa declaratoria de su competencia excepcional, en razón de lo que establece el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y remitió el expediente debido a la consulta que ordena el propio artículo 9. Ahora bien, la Sala observa que la demanda de autos se intentó contra la amenaza inminente de que el Contralor General de la República “proceda a la destitución e inhabilitación política de (sus) representados, en ejecución de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como consecuencia del acto decisorio de fecha 22 de diciembre de 2003 (...) mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de (sus) mandantes y se les impuso sanción de Multa por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.566.000,00).” El Contralor General de la República, autoridad que se identificó como supuesto agraviante, es una alta autoridad nacional que está expresamente incluida en el fuero personal que establece artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, el artículo 8 ejusdem, establece: “Artículo 8.- La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.” (Resaltado añadido). La jurisprudencia de esta Sala ha determinado en varias oportunidades, al analizar la norma que se citó, que cuando la parte demandada en el amparo es una alta autoridad nacional, el régimen de competencia se modifica y no aplican los criterios ordinarios (material y territorial) para la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de la demanda de que se trate (artículo 7 eiusdem). Esa ruptura del orden competencial ordinario, encuentra su justificación en que las altas autoridades deben ser juzgadas por el máximo Tribunal de la República.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental el 28 de mayo de 2004, asume la competencia en primera instancia y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos RAFAEL ANGEL VASQUEZ, JESÚS A. DÍAZ, ALVARO DÍAZ, ORLANDO ALVAREZ O., RAMÓN CELESTINO MARTÍNEZ, PEDRO CONTRERAS, FRANCISCO GUACARÁN, HAROLD PADILLA, ADELMO RONDÓN y RAFAEL PÉREZ ANZOLA, contra la amenaza inminente de que el Contralor General de la República “proceda a la destitución e inhabilitación política de (sus) representados, en ejecución de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, como consecuencia del acto decisorio de fecha 22 de diciembre de 2003 (...) mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de (sus) mandantes y se les impuso sanción de Multas por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.566.000,00).”