Sentencia N° 2832 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2832, Exp. 02-0267, 19/11/2002
Expediente02-0267
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Eloy José Rengel Otero en representación de Arminda Martínez y Yoel Boada Romero. La acción fue presentada contra un auto del Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que exigía a los fiadores de los imputados la consignación del Registro Mercantil para la concesión de una medida sustitutiva de privación de libertad. La Corte de Apelaciones declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que no se había individualizado la lesión del derecho constitucional invocado y que existía un pronunciamiento del tribunal de control sobre las condiciones a cumplir para la medida cautelar.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se interpuso contra el auto del 27 de diciembre de 2001 dictado por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual se ordenó a los fiadores de los imputados Arminda Josefina Martínez y Yoel José Boada Romero que consignaren el respectivo “Registro Mercantil del Establecimiento comercial” a los fines de la concesión del beneficio de medida judicial sustitutiva de privación de libertad en la modalidad de caución económica personal prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El 8 de enero de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre declaró la inadmisibilidad de la presente acción de amparo con fundamento en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que no se deduce de lo expuesto por los accionantes que se haya infringido con dicha decisión ningún derecho de rango constitucional ya que la decisión del juez de control emitió un pronunciamiento acerca de las condiciones que deben cumplir los imputados para hacer efectiva la medida cautelar acordada. Observa la Sala que en cuanto a la prestación de una caución económica adecuada, que acoge el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de posible cumplimiento, por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad debe tomarse en cuenta el artículo 258 eiusdem, que define la idoneidad de los fiadores.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo, la decisión del 8 de enero de 2002 proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Eloy José Rengel Otero, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos ARMINDA MARTINEZ y YOEL BOADA ROMERO contra el auto dictado el 27 de diciembre de 2001, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarprivación de libertadRegistro MercantilfiadoresCorte de ApelacionesJuzgado de Control

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